Abogado procede y tiene su origen del latín AD VOCATUS, que significa  “llamado a”, siendo abogado  el que está llamado a defender los intereses del litigante.

Si nos vamos antes, en el antiguo Egipto no existía en esta civilización la defensa con algo parecido a un abogado y eran las partes las que se dirigían y por escrito al tribunal explicando y dando razón de su caso, siendo que después del estudio pertinente (suponemos que ya se haría así en el antiguo Egipto) se emitía una sentencia. Parece ser que de la jurisprudencia de esta civilización encontrada en un papiro se deduce que se evitaba la oralidad e igualmente se entendía que un intermediario entre el litigante y el tribunal que asumiera la defensa podría provocar que un hábil orador podría influir sobre las decisiones de los Jueces.

En la civilización griega y ya desde sus inicios mismos en los orígenes de la Ciudad-Estado ateniense, los ciudadanos defendían sus propias causas y el «orador-escritor» era la persona que le preparaba el discurso para su defensa.

Pero en la medida que los litigios aumentaban, esta profesión de orador-escritor adquirió prestigio y quienes ejercían comenzaron a oficiar como defensores. Lysias (440-360 a.C.) fue el abogado más notable entre los atenienses.

Y por fin llegó Roma donde, ya por primera vez y de forma socialmente organizada, apareció la profesión llamándose a los que la ejercían Ad vocatus como hemos visto aunque también como en Grecia se les llamó oradores o voceris ya que utilizaban en su oficio las voces y palabras. Diremos pues que es en Roma donde el Derecho adquiere autonomía y el ejercicio de la profesión se va institucionalizando.
En los primeros tiempos, los abogados debían ser buenos oradores y eran elegidos por el pretor del pueblo, quien escogía a quienes debían actuar como defensores en el proceso que se desarrollaba en el fórum. Al aumentar las cuestiones jurídicas  se comenzó a hacer necesario los estudios específicos para ser abogado, apareciendo las denominaciones de advocati, patroni o causiadici. Existían ya en esa época los defensores de oficio; y los abogados debían inscribirse en el Collegium Togatorum, (uso de la toga blanca), siendo su número reducido e inamovible.

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En esta legislación encontramos importantes normas deontológicas, como: no ultrajar a la contra parte, no alargar el pleito innecesariamente, no hacer pacto cuota de litis, etc., normas que hasta hoy día las debemos tomar en cuenta para el ejercicio de la profesión aun cuando la última ha sido eliminada aquí por el tribunal de la competencia.
Como singularidad diré, que fue en Roma cuando se permitió a ciertas mujeres de clase alta ejerciera la Abogacía y así la historia nos da el nombre de tres abogadas Romanas Amasia, Hortensia y Afrania, llamada también Calpurnia, esposa de Plinio «El Joven». Con ella sucedió un caso de antología que fue determinante para el futuro de la mujer en la abogacía.

Mujer con tendencia a la promiscuidad, de espíritu vivo, sin la gravedad de Amasia y Hortensia, se excedió en su lenguaje, casi grotesco. Su lengua y palabra eran el terror de los jueces, abogados y litigantes, lo que le valió que se dictara una ley suspendiéndola y prohibiendo a las mujeres ejercer la abogacía, prohibición que duró por espacio de veinte siglos, es decir, hasta fines del siglo XIX y comienzos del XX.

Es en «Las Siete Partidas” de Alfonso X, el Sabio, donde aparece por primera vez en un texto legal la definición de abogado, en lengua española. «Bozero es nome que razona por otro en Juycio, o el suyo mesmo, en demandando o en respondiendo. E así nome, porque con boze e con palabra usa de su oficio».

Las Siete Partidas dice que los abogados eran ciudadanos útiles, porque «ellos aperciben a los juzgadores y les dan luces para el acierto y sostienen a los litigantes, de manera, que por mengua, o por miedo o por venganza o por no ser usados de los pleitos no pierden su derecho, y porque la ciencia de las leyes, es la ciencia y la fuente de justicia, y aprovechándose de ella el mundo más que de otras ciencias«. Las leyes de Las Siete Partidas, de donde surgen los requisitos para ser Abogado: debían tener 17 años de edad, no poseer defectos físicos, ser varones y conocedores del derecho. Se exigía la inscripción en la matrícula y juramento de desempeñar fiel y rectamente el mandato, debiendo además rendir examen en las audiencias orales. Se castigaba el prevaricato, y se prohibía el pacto de cuota litis, según la Novísima Recopilación. Constituían faltas graves descubrir secretos a la parte contraria o a terceros en favor del letrado, aconsejar a dos partes contrarias en un mismo asunto o ayudar a una parte en primera instancia y a otra en segunda, alegar cosas maliciosas, pedir pruebas innecesarias, alegar sobre falsas leyes a sabiendas, o abogar contra disposiciones expresadas en las leyes

Pero a pesar de los elogios de las Siete Partidas, la profesión de abogado en España fue grisácea y oscura, no gozaban de la necesaria libertad para ejercer su profesión. Asimilados a burócratas como funcionarios públicos, jamás pudieron cumplir su misión de proteger al oprimido y al injustamente perseguido.

A partir del siglo XIX la abogacía alcanzó jerarquía de profesión liberal, cuyo ejercicio podían realizar solamente las personas que tuvieran conocimientos y prácticas suficientes como para garantizar, de alguna manera, los trabajos confiados a ellos.

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