La Toga (traje principal exterior y de ceremonia….) es una prenda de vestir exterior que comenzó a ser utilizada por primera vez en la Roma republicana como símbolo de rango entre los ciudadanos de la República. La Toga romana fue adaptada sólo como prenda para usarse en las sesiones del Senado o en ceremonias solemnes. Para el uso diario, fue sustituida por túnicas o estolas y más adelante por capas, abrigos y recientemente por chaquetas y suéteres.
La Toga como prenda universitaria, comenzó a ser utilizada en el siglo XI, cuando la Universidad de Toulouse en Francia, la adoptó como vestimenta para distinguir al Rector y a sus Consejeros; más tarde, en la Universidad de París, fundada en 1231, se instituyó y reglamentó por primera vez, como una prenda para resaltar a quienes la institución los había distinguido con reconocimientos, grados y dignidades propias de su trayectoria académica. De esta forma y a partir de ese momento, fue adoptada como símbolo de dignidad en diversas universidades del mundo.
Por lo general la Toga se compone de una túnica abierta, muceta y birrete, todas estas prendas en color negro.
En relación a la justicia esta se regula en el Libro III, Titulo II. Capitulo I de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), bajo el epígrafe «De la audiencia pública», artículos 186 y siguientes, se contiene parte de la normativa reguladora de lo que se conoce como «policía de vistas o de estrados». También establece que, en las salas donde se celebren juicios, todos ellos deben sentarse a la misma altura. Lo cierto es que a día de hoy, el uso de la toga tiene una función más bien práctica pues es el uniforme que permite señalar a los «profesionales» de la justicia (magistrados, jueces, secretarios judiciales, abogados, procuradores, etc.) del resto. Su uso queda limitado a los actos de servicio. Históricamente, la toga suponía una señal de la clase social o actividad a la que se dedicaba el personaje. Hasta hace poco tiempo, los abogados debían llevar, además de la toga, un traje oscuro y una corbata negra. Yo esa costumbre está más relajada.
El Artículo 186 dispone que «Los Juzgados y Tribunales celebrarán audiencia pública todos los días hábiles para la práctica de pruebas, las vistas de los pleitos y causas, la publicación de las sentencias dictadas y demás actos que señale la ley.» y el Artículo 187 establece que » 1. En audiencia pública, reuniones del Tribunal y actos solemnes judiciales, los Jueces, Magistrados, Fiscales, Secretarios, Abogados y Procuradores usarán toga y, en su caso, placa y medalla de acuerdo con su rango. 2. Asimismo, todos ellos, en estrados, se sentarán a la misma altura.»
Completa la normativa sobre protocolo en vistas o estrados el Reglamento del Consejo General del Poder Judicial número 2/2005 de Honores, Tratamientos y Protocolo en los actos judiciales solemnes , desarrollado por este órgano con amparo competencial en el artículo 110.2 ,q, de la LOPJ. En su Preámbulo dice que «La regulación del uso de la toga, insignias y condecoraciones tiene por objeto velar por el cumplimiento de este deber, en el entendido de que la dignidad y solemnidad de los actos judiciales compromete, en buena medida, el debido respeto a los ciudadanos y a la función que ejercen Jueces y Magistrados. Se contempla asimismo, recogiendo Acuerdos del Consejo General del Poder Judicial, la regulación del diseño de medalla y placa, tanto de los miembros del Poder Judicial como de los Vocales del Consejo General del Poder Judicial.
En el título IV, bajo la denominación del «uso de toga e insignias del cargo y uso de condecoraciones», establece que tanto para los actos solemnes como los jurisdiccionales que se celebren en los estrados de cada juzgado o tribunal». Artículo 33. «Del uso de toga e insignias del cargo en actos judiciales solemnes y actos jurisdiccionales.
Las normas de este Título se aplicarán al uso de la toga e insignias del cargo en los actos protocolarios y en las actuaciones jurisdiccionales que se celebren en los estrados de cada Juzgado o Tribunal. Fuera de estos casos, Jueces y Magistrados no usarán la toga e insignias, salvo para cumplimentar al Rey. En los actos solemnes judiciales y actos jurisdiccionales que tengan lugar en los estrados, Jueces y Magistrados usarán toga con los atributos que se regulan en el Reglamento de acuerdo con su rango. En todo acto jurisdiccional llevarán traje o vestimenta acorde con la dignidad de la función judicial y la solemnidad del acto. Fiscales, Secretarios, Jueces de Paz, Abogados del Estado y demás Letrados de Servicios Jurídicos de las Administraciones Públicas, Abogados, Procuradores y Graduados Sociales en actos solemnes judiciales y actos jurisdiccionales que tengan lugar en los estrados, usarán toga y, en su caso placa y medalla. En todo acto jurisdiccional llevarán traje o vestimenta acorde con la solemnidad del acto (Inciso redactado conforme al Acuerdo del Pleno del CGPJ de 19-12-2007 (BOE 18-1-2008). En la redacción anterior: Fiscales, Secretarios, Abogados del Estado, Abogados, Procuradores y Graduados Sociales, en actos solemnes judiciales y actos jurisdiccionales que tengan lugar en los estrados, usarán toga y, en su caso, placa y medalla. En todo acto jurisdiccional llevarán traje o vestimenta acorde con la solemnidad del acto).
Por su parte, el artículo 34 habla del uso de toga, insignias y condecoraciones por los miembros de la Carrera Judicial y dispone que”.
1. Los miembros de la Carrera Judicial, como distintivo del cargo, llevarán sobre la toga una placa situada en el lado izquierdo y, en su caso, usarán medalla. Ambos atributos del cargo serán dorados si se trata de Magistrados del Tribunal Supremo y Magistrados y plateadas si son Jueces. 2. Los miembros de la Carrera Judicial que pertenezcan a la primera y segunda categorías, llevarán en las mangas de la toga vuelillos blancos sobre fondo negro.3. El diseño de la medalla y placa será el que figura en la Orden Ministerial de 16 de Octubre de 1939, a la que se remite en el Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 29 de mayo de 1985, con las modificaciones en él previstas, y que figura en el Anexo I de este Reglamento. 4. Los/las Vocales del Consejo General del Poder Judicial, en actos protocolarios solemnes que se celebren en estrados, usarán toga con vuelillos sobre fondo negro, con la medalla e insignias del Consejo General del Poder Judicial y condecoraciones. El diseño de la placa y medalla será el aprobado por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial en Acuerdo de 15 de diciembre de 1982 y que se describe en el Anexo II. En la placa figurará el diseño del escudo aprobado por el Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 10 de diciembre de 2002. 5. El Presidente del Consejo General del Poder Judicial y del Tribunal Supremo usará de ordinario el collar pequeño y, en los actos protocolarios solemnes, el gran collar de la Justicia. 6. Jueces, Magistrados, Fiscales, Secretarios, Jueces de Paz, Abogados, Procuradores y Graduados Sociales podrán usar condecoraciones en los actos protocolarios; de llevarlas en la toga, se colocarán en su lado derecho. 7. Forma parte de las potestades de ordenación de estrados de Jueces y Tribunales velar por la observancia de las normas hasta aquí expuestas.».
La elección de las puñetas responde más al tipo de gusto de cada uno que a una determinada forma tradicional, pueden ser de bolillos hechos a mano que es lo tradicional, o de otros tipos más populares como son las puntillas o encajes de cualquier tipo que se ponen en la parte que bordea la manga de una toga. . Las puñetas dan estatus laboral y por ello, el tratamiento que reciben los que las llevan es diferente a los que no las llevan. Los fiscales de tercera, los jueces y los secretarios judiciales son «Ilustre», los fiscales y los magistrados tiene el tratamiento de «Ilustrísimo», y los magistrados del Tribunal Supremo y los fiscales de Sala son «Excelentísimo». Otro de los tratamientos que poseen cuando visten la toga tanto el juez como el fiscal es el de «señoría», y si llevan puñetas sería el de «señoría ilustrísima».
No obstante lo anterior, el juez o magistrado que presida el tribunal podrá excusar, por causa justificada, el no uso de la toga en un momento determinado y por causas extraordinarias, en atención a las facultades que la LOPJ le atribuye como director del procedimiento. Así el Artículo 190 dispone que » Corresponde al Presidente del Tribunal o al juez mantener el orden en la Sala, a cuyo efecto acordará lo que proceda. Asimismo ampararán en sus derechos a los presentes… » Y el Artículo 191 redactado por el apartado treinta y dos del artículo único de la L.O. 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 26 diciembre).Vigencia: 15 enero 2004 establece que «A los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, los que perturbaren la vista de algún proceso, causa u otro acto judicial, dando señales ostensibles de aprobación o desaprobación, faltando al respeto y consideraciones debidas a los jueces, tribunales, Ministerio Fiscal, abogados, procuradores, secretarios judiciales, médicos forenses o resto del personal al servicio de la Administración de Justicia, serán amonestados en el acto por quien presida y expulsados de la sala o de las dependencias de la Oficina judicial, si no obedecieren a la primera advertencia, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que incurran.»
En relación a los Abogados diremos que: “ La defensa es un derecho fundamental de la persona, recogido en la Constitución, en el Convenio Europeo para la protección de los Derechos Humanos, pero más allá de su estructuración, es un derecho humano. Y su reconocimiento ha sido un gran avance de la humanidad. Desde su aparición -advocatus quien habla en nombre de otro ante quien le juzga-, la ciencia jurídica y el profesional o técnico que la desarrolla surgen paralelamente con la defensa de derechos ante los tribunales y con las exigencias éticas del Abogado: «Oportet ut bonas causas et veraciter agant advocati»
La vestimenta que deben llevar los abogados en los tribunales está regulada en el Estatuto General de la Abogacía, de 2001. Su artículo 37 sólo obliga a que vistan «toga», y añade que «adecuarán su indumentaria a la dignidad y prestigio de la toga que visten y al respeto a la Justicia». El Estatuto anterior, de 1982, exigía además de la toga «traje, corbata, zapatos negros y camisa blanca». El Reglamento 2/2005 de Honores, Tratamiento y Protocolo en los Actos Judiciales Solemnes recoge, en su artículo 33, que los abogados, en los actos jurisdiccionales, deben usar toga y «traje o vestimenta acorde con la solemnidad del acto».
El ejercicio de la libertad de expresión en la defensa del caso está amparado por el art. 437 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. El abogado está obligado a ejercer su libertad de defensa y expresión conforme al principio de buena fe y a las normas de correcta práctica profesional.
Un abogado defensor debe actuar en beneficio de la sociedad intentando garantizar a cada ciudadano acusado un juicio lo más justo posible. En este sentido, su función se encauza hacia los intereses colectivos de la sociedad.
El abogado es un colaborador de la justicia cuya pretensión debe ser obtener la mejor sentencia para su cliente, todos sus esfuerzos deben estar dirigidos hacia este fin, pues la fiscalía y la acusación enfilarán todos sus esfuerzos en el sentido opuesto, siendo el juez quien debe tomar ambas versiones para extraer la verdad jurídica, todo ello con la finalidad de dictar una decisión congruente y motivada. Teniendo como presupuesto que el proceso se entiende como contradicción entre pretensiones que un órgano imparcial resuelve.
De monografías.com